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Fiscalía afirma que jueza otorgó libertad a diputado bajo “irregularidades”

  • Foto del escritor: LaVerdad Paraguay
    LaVerdad Paraguay
  • 8 jul 2019
  • 4 Min. de lectura

El Ministerio Público emitió un comunicado con relación a la liberación del diputado Ulises Quintana, aseverando que la jueza Magdalena Narváez otorgó libertad del legislador sin argumentos objetivos, bajo irregularidades y permitiendo la obstrucción a la investigación fiscal. La fiscal Lorena Ledesma declaró que lo realizado por el Juzgado es sumamente preocupante puesto que desde el mismo órgano jurisdiccional se permite la obstrucción a solo 90 días del requerimiento conclusivo. Obstrucción Sobre la figura de la Obstrucción el Juzgado manifiesta que la Fiscalía no se ha pronunciado al respecto. Sin embargo, se ha señalado al Juzgado que existe el pedido de revocatoria de la Prisión preventiva se ha resuelto mediante el AI N° 1337 de fecha 21 de diciembre de 2018 del Juzgado Penal de Garantías y confirmado por AI N° 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, de fecha 4 de enero de 2019, y la revisión de medidas cautelares, a la cual no hizo lugar el juzgado Penal de Garantías, (AI N° 19 de fecha 23 de enero de 2019) confirmado por otro AI N° 1 de fecha 1 de febrero de 2019 emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala y denegando incluso la reforma de la calificación en el sentido pretendido por la Defensa. Por tanto ya fue un tema abordado incluso en Cámara de Apelación y desde la fecha no han existido elementos nuevos (suficientemente acreditados) aportando como supuestos elementos nuevos 4 recibos sueltos, sin membrete con el cual el Juzgado valora un elemento nuevo suficiente sin permitir que la Fiscalía investigue la procedencia de dichos recibos simples. El Ministerio Público considera de que hay causas y motivos suficientes por el cual el señor Ulises Quintana puede entorpecer o obstruir la investigación puesto que está a la vista que lo realiza estando en prisión preventiva, cuanto más no lo haría estando en libertad ambulatoria. La Fiscalía ha arrimado varios elementos, incluso de conocimiento público sobre la vinculación del señor Ulises Quintana en la estructura criminal donde uno de los lideres es el señor Reinaldo Javier Cabañas alias “Cucho”, los elementos aportados por la fiscalía no han podido ser desacreditadas con lo cual se mantienen firmes los hechos imputados al señor Ulises Quintana. Sin argumento Cabe señalar que la Jueza se limitó a realizar un copia y pegado de lo manifestado por la defensa y un copia y pegado de una o dos doctrinas evidenciando que la misma no elaboró ninguna construcción argumentativa, no se ha preocupado en argumentar con elementos objetivos, principio básico y necesario. Irregularidades cometidas 1) La magistrada ha procedido a aceptar como caución o fianza un inmueble que se encuentra inhibido, e increíblemente dicha resolución fue ordenada por la misma magistrada, con lo cual la misma ha realizado aplicaciones contradictorias y contrapuestas en su resolución. El ofrece como garantía real 18 inmuebles, ubicados en una misma zona formando un gran predio, los cuales corresponden a los inmuebles adquiridos según escritura pública por Ulises Rolando Quintana en fecha 20 de abril de 2018, que fueron ofrecidos en oportunidad de la audiencia de imposición de medidas cautelares de fecha 21 de setiembre de 2018. Sin embargo, el Juzgado Penal de Garantías N° 10 mediante AI 911 de fecha 28 de setiembre de 2018, decretó la inhibición general de enajenar y gravar bienes con respecto a Ulises Rolando Quintana, así como el embargo preventivo de todos sus bienes y o cuentas bancarias, es decir, Ulises Quintana a la fecha no tiene la capacidad de disponer de ningún bien registrable. Es decir, la Jueza Penal de Garantías otorgó una fianza real con respecto a una persona que no puede disponer de sus bienes y cuyos inmuebles se encuentran embargados por el mismo Juzgado Penal de Garantías ya desde el 28 de setiembre de 2018, en total desconocimiento del contenido del expediente a su cargo. Asimismo, fija como monto de fianza la suma de 460.000.000 gs (cuatrocientos sesenta millones de guaraníes). 2) En su resolución la Jueza otorga 15 días para la presentación de las condiciones de dominio del inmueble, cuando ese es un requisito que debe solicitarse a la Defensa incluso antes de expedir su resolución puesto que se debe acreditar fehacientemente sobre los bienes que servirán como fianza real al momento de emitir dicha resolución y no 15 días después, con los cual el Juzgado ha faltado a su obligación de velar el cumplimiento de las normas. 3) La escritura del inmueble ofrecido es actualmente objeto de una investigación y constituye uno de los bienes en investigación. En ese sentido, la fiscal Lorena Ledesma realizó el viernes pasado 5 de julio un allanamiento a la escribanía de la notaria pública, Rogelia Zarza donde verificó in situ dicha irregularidad y se solicitó copia autenticada del Protocolo y la escritura pública original. Por tanto, el inmueble ofrecido no puede ser presentado como fianza real, puesto que el titular original seria otra persona y el documento se habría antidatado. Por todas estas situaciones, para la Unidad Fiscal resulta más que llamativa la determinación realizada por el Juzgado. Fuente: Ministerio Público 

 
 
 

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