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Cartes no está obligado a comparece




El juez Raúl Floren­tín rechazó el auxilio judicial presentado por la Comisión Bicameral de Investigación (CBI) sobre lavado de dinero que preten­día obligar a que el ex presi­dente Horacio Cartes acuda a declarar el próximo 6 de setiembre. El magistrado argumentó que Cartes tiene fueros como senador vita­licio, por lo tanto no está obligado a comparecer; sin embargo, puede responder a través de su abogado la con­sulta que haga la comisión al ex presidente Cartes.


“Hay una discusión en torno a lo que la comisión señala y lo que el ciudadano Hora­cio Cartes menciona a tra­vés de su abogado, él ha soli­citado declarar por escrito ante la comisión y la comi­sión señala de que esa vía no es la correcta y por lo tanto considera de que es una incomparecencia injustifi­cada y solicita que este juz­gado lo convoque con auxilio de la fuerza policial”, men­cionó Florentín ayer lunes en una nota emitida por “Show de noticias” del canal GEN/Nación Media.


Según la Ley 137/93, en el Artí­culo 11, “serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y del Código Procesal Penal, inclu­sive las modalidades previs­tas para los testigos que gocen de fueros especiales”. Ante esto surge la interrogante si Horacio Cartes posee o no fue­ros especiales, de acuerdo al argumento manifestado por el magistrado.


NO ES UNA INTERPRETACIÓN ANTOJADIZA

“Esta cuestión fue anali­zada en la resolución que dicté el día de la fecha en sentido positivo; es decir, el mismo al ser senador vitali­cio, goza de fueros y esta no es una interpretación anto­jadiza de este juzgado, sino que existen precedentes del tratamiento que se le debe dar a un senador vitalicio y es por ello que consideramos que este Artículo 11 de la ley reglamentaria es aplicable con relación a él”, explicó Florentín.


De esa manera, el ex presi­dente de la República Hora­cio Cartes tiene la facultad de decidir la manera en que brindará su declaración ante la CBI, teniendo como base, según el juez, tanto el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal.

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