Estar en posesión de un dron es una responsabilidad, ya que para su uso se requiere de permisos especiales, según informan desde la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac). Los interesados en pilotar un dron deben realizar la comunicación del plan de vuelo a esta autoridad estatal competente.
Desde la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) aseguran que el dron “no es un juguete”, ya que “es una aeronave no tripulada” y su uso exige de permisos determinados. En ese sentido, la Dinac recuerda en sus redes sociales a los usuarios de drones que “para las operaciones realizadas en las proximidades de los aeropuertos o aeródromos o en la ciudad, deben solicitar la aprobación pertinente mediante una nota”, la cual debe enviarse a la institución, a través del correo electrónico dac@dinac.goy.py
Entre los requisitos estipulados por la autoridad competente en la materia para el usuario del dron figuran la obligación de especificar la zona de sobrevuelo, las coordenadas de desplazamiento de la aeronave y el detalle de la altura del planeo.
Asimismo, la Dinac confirma que “las operaciones nocturnas no están permitidas”.
¿Por qué hay que pedir permisos para volar drones?
Tomas Yentzch, subdirector de Navegación Aérea de la Dinac, explicó que las naves comandadas a distancia “están supeditadas a los tipos de operaciones a realizar”, y cuentan con requisitos específicos que se deben comunicar previamente.
Añadió que las operaciones con drones deben obtener aprobación de la Dinac, especialmente cuando se trata de actividades que se desarrollan en las proximidades de aeropuertos o aeródromos, y en la ciudad, cuando hay grandes concentraciones de personas, generalmente ajenas a las operaciones de los drones, consistentes en tomas fotográficas, filmaciones, levantamiento de datos topográficos, entre otros.
En ese sentido, para mantener ciertos estándares de seguridad operacional, la Dinac promulgó por resolución N° 2170, el “Reglamento de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) y de Sistemas de Aeronaves pilotadas a Distancia (RPAS)-Dinac R1103”, del 21 de noviembre de 2017.
Este documento, según el funcionario aeronáutico, detalla las exigencias para el otorgamiento de licencias y matriculación de los drones.
“La planificación de las operaciones por medio de la presentación de un plan de vuelo o la comunicación previa por medio de una nota o correo electrónico con suficiente antelación del evento, son factores que contribuyen al uso eficiente y seguro del espacio aéreo. Por ello, es necesario cumplir con estos requisitos para no incurrir en faltas”, manifestó Yentzch.
El funcionario enfatizó que es importante familiarizarse con los lugares donde están prohibidos o no se permite el uso de drones, por tratarse de instalaciones públicas, militares, policiales o de seguridad.
“Últimamente, en el mundo, la demanda del uso del espacio aéreo aumentó, y a pesar de la pandemia por el Covid-19, que golpeó el desarrollo normal de las actividades, no fue impedimento para el aumento progresivo de las operaciones de los dispositivos comúnmente conocidos como drones”, señaló.
Yentzch informó que debido a la versatilidad, variedad y usos de estos nuevos dispositivos aéreos, los drones “desafían los límites de la imaginación, hecho que demanda una atención diligente sobre las regulaciones, normas y procedimientos actuales, que no siempre satisfacen las necesidades existentes”.
La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), como organismo estatal encargado de la regulación y prestación de los servicios de navegación aérea y aeroportuarios del país, y por ello, fija las normativas y estándares para regular las actividades aéreas con el fin de que las mismas se desarrollen de forma ordenada, ágil y segura.
En ese marco, la Dinac acompaña, según el funcionario, los avances tecnológicos y realiza los ajustes necesarios de acuerdo a los requisitos de conformidad a los requerimientos de los usuarios del espacio aéreo y comunidad aeronáutica en general.
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