▪️La Constitución de la República establece claramente que los magistrados tienen prohibida la participación en política partidaria. Y aunque pidió permiso, la fiscal adjunta Lourdes Samaniego viene participando en actos proselitistas desde antes de la vigencia de su permiso, que se inició el 1 de junio.
▪️El caso de la agente fiscal adjunta del Ministerio Público Lourdes Samaniego no es un hecho en paralelo a los casos de magistrados que participaron en las últimas internas partidarias porque, más allá de la acción de sufragar, la misma ha participado abiertamente de actos proselitistas cuando ni siquiera el permiso que solicitó estaba en vigencia.
▪️Por resolución de fecha 1 de junio del 2022, la Fiscalía General del Estado “concede permiso por razones particulares, sin goce de sueldo, a la agente fiscal adjunta encargada del Área II del Ministerio Público (...) Lourdes Samaniego González, desde el 1 de junio hasta el 29 de agosto del 2022.
▪️Sin embargo, la esposa de Velázquez, antes que entrara en vigencia la autorización para salir de permiso por tres meses, ya estaba participando de mítines políticos. Pero como si fuera poco y faltara condimentos a esta cuestionada situación, no podemos dejar de mencionar que el 23 de mayo del 2022 el vicepresidente de la República mintió públicamente al informar a través de sus redes sociales que su señora había presentado renuncia a la Fiscalía, celebrando que ese día fue la primera vez que la acompañó en su campaña política
▪️Las fotografías y las filmaciones de los mítines políticos compartidas en redes sociales a través de la cuenta oficial del Vicepresidente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución de la Fiscalía General del Estado, ya evidencian que la fiscal Samaniego podría estar incumpliendo las normativas constitucionales.
▪️Es importante citar en este aspecto lo señalado en el artículo 254 de la Constitución de la República en lo que refiere a las incompatibilidades de los fiscales y jueces.
▪️El texto dice: “Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos”.
▪️El abogado constitucionalista y senador nacional Eusebio Ramón Ayala explicó claramente que el objetivo de esta norma constitucional es salvaguardar la independencia judicial y el mejor proceder.
▪️Los magistrados tienen una obligación de ser imparciales, entonces, no pueden desarrollar actividades político-partidarias, pertenecer a un partido activamente, votar, opinar, desde el momento en que asume el cargo. No solamente de la política partidaria, sino de otros rubros”, destacó el constitucionalista.
▪️Aunque en el caso particular de la fiscal Samaniego, el senador Ayala mencionó que, si bien está con permiso, no deja de ser fiscal adjunta activa, y resalta que la Carta Magna prohíbe la participación en todo tipo de actividad política, no solamente se refiere al sufragio.
▪️Participar en un acto proselitista ya es una actividad política, al estar en un mitin político partidario es categórico que se está violando la Constitución”, refirió el senador.
▪️Pero no solamente es cuestionable desde la posibilidad de una contravención a la norma constitucional por parte de la esposa del Vicepresidente, sino también una presunta infracción a lo que establece la Carta Orgánica del Ministerio Público en su artículo 268 donde textualmente señala que es deber y atribución del Ministerio Público velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales.
▪️Estos señalamientos jurídicos podrán ser elementos para que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) observe detalladamente al momento del estudio de la investigación de oficio que se anunció en contra de la esposa de Hugo Velázquez y de los demás representantes del Ministerio Público que votaron en las internas.
▪️De esta forma, claro está que desde el 23 de mayo la fiscal adjunta Lourdes Samaniego estuvo acompañando a su esposo en actos proselitistas, y aunque se justifique su participación en estas actividades porque ella cuenta con un permiso, no es menos cierto que este permiso entró en vigencia el 1 de junio, por lo que se deberá evaluar la existencia de causales para su destitución de la Fiscalía.
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